miércoles, 8 de julio de 2020

PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY EN EL ECUADOR


El proceso de creación de la ley es facultad y deber de la función legislativa, conocida en el Ecuador como “Asamblea Nacional, a partir de la promulgación de la Constitución del 2008, previamente “Congreso Nacional”.
El proceso de creación está compuesto por 5 distintas etapas, las cuales son: i) Iniciativa, ii) Debate parlamentario, iii) Sanción u objeción por Presidencia, iv) Promulgación, y v) Publicación en el Diario Nacional.

  1.       La etapa de iniciativa consiste en la presentación del proyecto de ley al Presidente de la Asamblea, el cual verificará que el proyecto conste con una adecuada fundamentación jurídica para darle tramite. 
  2.       Los proyectos de ley son sometidos a dos debates, en los cuales, cada asambleísta tendrá la oportunidad de expresarse ante dicho proyecto legislativo.
  3.       De aprobarse el proyecto de ley, sea este orgánico u ordinario se remitirá al Presidente de la República, el cual sancionará u objetará (parcial o totalmente) el mismo. En caso de ser sancionado, se promulga inmediatamente y es enviado al Registro Oficial. En caso de ser objetado parcialmente, el proyecto modificado regresa a la Asamblea, la cual tendrá treinta días para su examinación. Concluido el plazo, se realiza un solo debate, en el cual se podrá votar a favor del proyecto alternativo o ratificar el proyecto presentado inicialmente (solo con voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea). En caso de ser objetado totalmente, la Asamblea tendrá que esperar un año para volver a conside.
  4.      La promulgación constituye el acto oficial por el cual el Presidente de la República aprueba mediante su firma cierto proyecto de ley.
  5.      La publicación en el Diario Nacional (conocido en Ecuador como Registro Oficial) es el último paso del proceso de creación de la ley. Posterior a ello, la ley comienza a regir en todo el territorio nacional (siempre y cuando no entre a regir a posteriori) y se sobreentiende conocida por toda la nación.
REFERENCIAS: 
- Constitución de la República del Ecuador del 2008, Registro Oficial 449, Artículos 133, 136, 137, 138.  

 

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