Existen varias posiciones sobre qué constituye la jurisprudencia en el Ecuador actual. Algunos profesores mencionan que jurisprudencia solo constituye los fallos de triple reiteración dictados por la Corte Nacional de Justicia. Otros mencionan aquellos y adicionalmente, las sentencias dictadas por la Corte Constitucional. Sin embargo, siempre dejan algunos aspectos sin detallar lo que termina ocasionando confusiones. A continuación clasificaremos donde nace la jurisprudencia en el Ecuador:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (PRIMERA FUENTE)
Consideramos la CNJ como primera fuente de jurisprudencia dentro del país debido a que es de esta donde nace el mayor contenido jurisprudencial dentro del territorio ecuatoriano.
A pesar que la opinión mayoritaria solo hace mención a los fallos de triple reiteración como jurisprudencia vinculante, no es así. Existen dos distintos tipos de jurisprudencia que nacen de la Corte Nacional.
-1. Fallos de triple reiteración: Segun la normativa constitucional, estos fallos se dan cuando "las sentencias emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo asunto.
(Si desean revisar todos los fallos de triple reiteración dictados por la Corte, entrar al siguiente link: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/services/precedentes-jurisprudenciales)
-2. Resoluciones con fuerza de ley: Tal como lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, en caso de duda u obscuridad de las leyes, la Corte Nacional tiene la facultad de expedir dichas resoluciones con fuerza de ley, las cuales tendrán carácter obligatorio siempre y cuando no dispongan lo contrario a la Ley.
(Si desean revisar todos las resoluciones con fuerza de ley dictadas por la Corte, entrar al siguiente link: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/services/resoluciones-con-fuerza-de-ley)
CORTE CONSTITUCIONAL (SEGUNDA FUENTE)
La Corte Constitucional es el máximo organismo de interpretación y control constitucional del país. Tal como lo establece la normativa constitucional, todas sus decisiones, dictámenes y sentencias tienen caracter vinculante. En pocas palabras, todo la producción jurídica de la Corte constituye una forma de jurisprudencia obligaria. Además, encontramos como una de sus funciones dentro del Art. 436.- "Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión."
(Si desean revisar toda la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional pueden entrar al siguiente link: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BuscadorRelatoria.aspx)
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS:
Constitución de la República del Ecuador del 2008, artículo 185 y 436 numeral 6.
Código Orgánico de la Función Judicial, Art 180 numeral 6.
Sitio web de la Corte Nacional de Justicia; Sitio web de la Corte Constitucional.
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