Existen varias posiciones sobre qué constituye la jurisprudencia en el Ecuador actual. Algunos profesores mencionan que jurisprudencia solo constituye los fallos de triple reiteración dictados por la Corte Nacional de Justicia. Otros mencionan aquellos y adicionalmente, las sentencias dictadas por la Corte Constitucional. Sin embargo, siempre dejan algunos aspectos sin detallar lo que termina ocasionando confusiones. A continuación clasificaremos donde nace la jurisprudencia en el Ecuador:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (PRIMERA FUENTE)
Consideramos la CNJ como primera fuente de jurisprudencia dentro del país debido a que es de esta donde nace el mayor contenido jurisprudencial dentro del territorio ecuatoriano.
A pesar que la opinión mayoritaria solo hace mención a los fallos de triple reiteración como jurisprudencia vinculante, no es así. Existen dos distintos tipos de jurisprudencia que nacen de la Corte Nacional.
-1. Fallos de triple reiteración: Segun la normativa constitucional, estos fallos se dan cuando "las sentencias emitidas por las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo asunto.
(Si desean revisar todos los fallos de triple reiteración dictados por la Corte, entrar al siguiente link: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/services/precedentes-jurisprudenciales)
-2. Resoluciones con fuerza de ley: Tal como lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, en caso de duda u obscuridad de las leyes, la Corte Nacional tiene la facultad de expedir dichas resoluciones con fuerza de ley, las cuales tendrán carácter obligatorio siempre y cuando no dispongan lo contrario a la Ley.
(Si desean revisar todos las resoluciones con fuerza de ley dictadas por la Corte, entrar al siguiente link: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/services/resoluciones-con-fuerza-de-ley)
CORTE CONSTITUCIONAL (SEGUNDA FUENTE)
La Corte Constitucional es el máximo organismo de interpretación y control constitucional del país. Tal como lo establece la normativa constitucional, todas sus decisiones, dictámenes y sentencias tienen caracter vinculante. En pocas palabras, todo la producción jurídica de la Corte constituye una forma de jurisprudencia obligaria. Además, encontramos como una de sus funciones dentro del Art. 436.- "Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión."
(Si desean revisar toda la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional pueden entrar al siguiente link: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/BuscadorRelatoria.aspx)
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS:
Constitución de la República del Ecuador del 2008, artículo 185 y 436 numeral 6.
Código Orgánico de la Función Judicial, Art 180 numeral 6.
Sitio web de la Corte Nacional de Justicia; Sitio web de la Corte Constitucional.
jueves, 9 de julio de 2020
miércoles, 8 de julio de 2020
PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY EN EL ECUADOR
El proceso de creación de
la ley es facultad y deber de la función legislativa, conocida en el Ecuador
como “Asamblea Nacional”, a partir de la promulgación de
la Constitución del 2008, previamente “Congreso Nacional”.
El proceso de creación
está compuesto por 5 distintas etapas, las cuales son: i) Iniciativa,
ii) Debate parlamentario, iii) Sanción u objeción por Presidencia,
iv) Promulgación, y v) Publicación en el Diario Nacional.
- La etapa de iniciativa consiste en la presentación del proyecto de ley al Presidente de la Asamblea, el cual verificará que el proyecto conste con una adecuada fundamentación jurídica para darle tramite.
- Los proyectos de ley son sometidos a dos debates, en los cuales, cada asambleísta tendrá la oportunidad de expresarse ante dicho proyecto legislativo.
- De aprobarse el proyecto de ley, sea este orgánico u ordinario se remitirá al Presidente de la República, el cual sancionará u objetará (parcial o totalmente) el mismo. En caso de ser sancionado, se promulga inmediatamente y es enviado al Registro Oficial. En caso de ser objetado parcialmente, el proyecto modificado regresa a la Asamblea, la cual tendrá treinta días para su examinación. Concluido el plazo, se realiza un solo debate, en el cual se podrá votar a favor del proyecto alternativo o ratificar el proyecto presentado inicialmente (solo con voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea). En caso de ser objetado totalmente, la Asamblea tendrá que esperar un año para volver a conside.
- La promulgación constituye el acto oficial por el cual el Presidente de la República aprueba mediante su firma cierto proyecto de ley.
- La publicación en el Diario Nacional (conocido en Ecuador como Registro Oficial) es el último paso del proceso de creación de la ley. Posterior a ello, la ley comienza a regir en todo el territorio nacional (siempre y cuando no entre a regir a posteriori) y se sobreentiende conocida por toda la nación.
- Constitución de la República del Ecuador del 2008, Registro Oficial 449, Artículos 133, 136, 137, 138.
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